El mismo a través del Decreto 1401 establece las nuevas medidas dispuestas por el Gobernador Rodolfo Suárez para la Provincia de Mendoza durante la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre la 1hs. y las 5:30hs. de cada día. Deja de regir la limitación por la terminación del DNI. Además, la Secretaría de Servicios Públicos y Transportes, deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.
Los horarios correspondientes a la atención al público en los comercios dependerá de cada actividad, los mismos serán serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción de circulación de 1hs. a 5:30hs..
Los restaurantes y cafés podrán funcionar en modalidad presencial con un límite 6 personas por mesa y hasta un máximo equivalente al 75% del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.
Fueron habilitadas en toda la provincia las reuniones familiares con hasta un máximo de 10 personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados.
En cuanto a la Educación, quedó autorizado el apoyo escolar presencial y voluntario para alumnos de nivel primario y secundario con trayectorias educativas débiles como así también las prácticas profesionalizantes voluntarias para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior, conforme con los protocolos y demás condiciones que a tal fin determine la Dirección General de Escuelas.
Las Ceremonias Religiosas podrán realizarse con una concurrencia máxima de 30 personas o hasta el 50 % del factor ocupacional, en templos reglamentariamente autorizados a tal fin y siempre que garanticen una distancia 2 metros entre los asistentes.
Desde el sábado 14 de noviembre también está permitido visitar las siguientes Reservas Naturales: Aconcagua, Cordón del Plata, Puente del Inca, Manzano-Portillo-Piuquenes, Payunia y Divisadero. Además, se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes, algo similar a lo dispuesto para los campings, donde funcionará el mismo protocolo de para acampar.
LAS NUEVAS ACTIVIDADES HABILITADAS:
- Actos de colación de grado para alumnos que finalizan el ciclo educativo.
- Funcionamiento de las instituciones de Atención Temprana y/o Jardines Maternales Públicos y Privados, de carácter educativo, alcanzados por la Ley Nº 9201.
- La práctica de deportes en canchas públicas o privadas, sin presencia de público.
- Actividades de Turf.
- Las Salas de Juegos públicas y privadas.
- Las Escuelas de Verano.
- Las Temporadas de Pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.
- Salas Culturales y Teatros hasta el cincuenta por ciento 50 % de su capacidad.
- Salas de Juegos Infantiles y de Entretenimiento Familiar hasta el cincuenta por ciento 50% de su capacidad. En ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.
- Salas Velatorias hasta el cincuenta por ciento 50 % de su capacidad.
- Centros de Rehabilitación.
Por Redacción.
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