Este jueves, luego de haberse aprobado en la Cámara baja, el Senado debate en videoconferencia la ley de educación a distancia de los menores de 18 años, junto con la ley de alquileres y una nueva normativa para la inscripción de sociedades simplificadas.
En el marco de la pandemia de coronavirus que golpea al país y del aislamiento social, preventivo y obligatorio, surgió la necesidad de dictar clases de forma remota, para lo cual no existe una legislación.
•El expediente fija que “excepcionalmente, previa declaración fundada de esa cartera en acuerdo con el Consejo Federal de Educación cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años”.
•La normativa determina que para aplicar esta metodología de estudio “deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y de conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad”.
•En el contexto de la excepcionalidad que pueda plantear una epidemia, pandemia o catástrofe que impida la concurrencia a las escuelas e institutos de enseñanza, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.
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