viernes , 29 marzo 2024
Sociedad

DÍA DEL PADRE: Se permitirán reuniones familiares con hasta 10 personas.

Así lo determinó el Gobierno de la Provincia de Mendoza en el día de hoy. Además desde el miércoles 16 hasta el domingo 20 junio, se podrá comprar en comercios sin contemplar la finalización del DNI.

El DECRETO N° 760 publicado por el gobierno provincial dice lo siguiente:

“CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 381/21 dispone la prórroga del “Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.”
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas.
Que el domingo 20 de junio se celebra tradicionalmente el Día del Padre, circunstancia que puede permitir al sector comercial de la Provincia incrementar sus ventas, obteniendo un alivio parcial a la delicada situación por la cual atraviesa ese sector.
Que, de igual manera, resulta una fecha en la que las familias tienden a juntarse con motivo de agasajar a los padres en su día.

Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
– Suspéndase entre los días miércoles 16 y domingo 20 de Junio de 2021, la restricción impuesta por el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 605 de fecha 13 de Mayo de 2021, en cuanto a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad para las compras en comercios.
– Habilítense durante el día domingo 20 de Junio de 2021 las reuniones familiares hasta un máximo de 10 (DIEZ) personas
– El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
– Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese”.

Por Redacción.

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