viernes , 29 marzo 2024
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Los clubes podrán suspender empleados por 90 días y hacer recortes de hasta 25% en sueldos.

AFA y UTEDyC, como tantos otros gremios en época de coronavirus, firmaron un acuerdo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. El mismo contempla la posibilidad de suspender empleados por 3 meses.

Además, dispone una rebaja escalonada en los sueldos de esos trabajadores durante ese periodo. De esta manera, recibirán 100% del salario en abril, 80% en mayo y 75% en junio bajo el concepto de no remunerativos. Abarca a todos los empleados de los clubes afiliados a AFA.

 AFA y UTEDyC firmaron un acuerdo que habilita las suspensiones y los recortes salariales en medio de la delicada situación económica que atraviesan los clubes por el coronavirus.

Hoy, tras casi un mes de negociaciones, la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles llegó a un consenso con la Casa Madre del fútbol argentino. Firmaron un acuerdo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y el DNU 232/20. El acuerdo, habilita a las instituciones suspender por el plazo de 90 días -a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio- al personal que actualmente tenga de manera momentánea sus actividades suspendidas.

En rigor del mismo artículo las entidades empleadoras abonarán exclusivamente al personal suspendido una “Asignación no Remunerativa” del 100% en abril, el 80% en mayo y el 75% en junio calculada sobre el salario neto que se hubiera devengado por prestar servicios normalmente.

Es importante destacar que el resto de los trabajadores que trabajan regularmente o a distancia, no sufrirán recortes. El segundo punto habla de mantener la “paz social” y especifica que las instituciones no reducirán salarios ni efectuarán suspensiones -a excepción de lo acordado- sin causa justa en los términos del artículo 247 de la Ley 20.744.

También aclaran que, en caso de que las entidades logren acceder al programa del Estado de Asistencia al Trabajo y la Producción, la remuneración será deducida y se considerará a cuenta de pago de las remuneraciones o de la asignación de dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.

Cabe remarcar que esto es para los trabajadores “mensualizados” e “inspectores”. 

Por otro lado, el acuerdo también habla de los trabajadores considerados como “rama por reunión”, es decir aquellos que trabajan eventualmente, por ejemplo en los partidos. En ese caso, se pide a los clubes que incluyan en sus nóminas a esos trabajadores así quedan comprendidos dentro de los beneficios del programa de ATP. En ese caso, y de acuerdo a los montos generales que perciben esas categorías, sus remuneraciones quedarán incluidas dentro de las que paga el Estado. En caso que los clubes no sean beneficiarios de los ATP, se acordó que “cada entidad empleadora deberá acordar con los trabajadores y sus respectivos representantes del personal la modalidad y condiciones de la suspensión de la prestación laboral”.

Por último, ambas partes acordaron que post-junio se reunirán y seguirán conversando sobre cómo seguir en el marco de la pandemia y la complicada crisis sanitaria y económica que atraviesa el país y el mundo.

Fuente: Doble Amarilla.

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