viernes , 19 abril 2024
Deportes

El Gobierno provincial permite trotar y andar en bicicleta y además flexibiliza otras actividades.

A partir de mañana, los mendocinos podrán salir a trotar y andar en bicicleta en un radio de 5 kilómetros. Los domingos podrán salir todas las personas a recrearse sin distinción del DNI. También pueden volver a trabajar los profesores de educación física en clases particulares de hasta dos personas. Otros rubros, como actividades religiosas, reparación de todo tipo de transporte y compañías aseguradoras también fueron autorizados, con sus respectivos protocolos.

El Gobierno de Mendoza recuerda que continúa en la provincia el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, a su vez, le pide a la población al estricto cumplimiento de la normativa. El peligro es aún latente y cada vez que se toma una medida en la cual se flexibiliza el aislamiento, es cuando más se tienen que cumplir las normas.

Mendoza tiene un alto grado de acatamiento y, cuando deje de ser así, el Gobierno va a caer con toda la fuerza de la ley para sancionar a los incumplidores. Tanto el alto grado de cumplimiento como la situación epidemiológica (82 casos, 54 curados, 19 activos y 9 fallecidos) le permite al Ejecutivo provincial ir avanzando prudentemente en etapas y, en caso de ser necesario, se volverá a estados previos más restrictivos.

Es por ello que, a través del Decreto 620, habilita nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:

1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía.

2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

3. Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo.

4. Actividad de entrenamiento de pilotos.

5. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

6. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

7. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales, incluyendo el cobro de peaje.

8. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Todas estas actividades deberán realizarse mediante la aplicación en todo el territorio provincial de los “Protocolos revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes”.

Está permitido trotar o andar en bicicleta en un radio de 5 kilómetros 

Además, el Ejecutivo provincial permite las salidas de esparcimiento autorizadas por el artículo 4º del Decreto Acuerdo 563/2020 para que puedan realizarse trotando o en bicicleta hasta una distancia máxima de cinco kilómetros del domicilio.

Los profesores de educación física podrán trabajar 

También, el decreto provincial considera incluidos entre los profesionales liberales exceptuados de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a los profesionales de la Educación Física matriculados en el Colegio de Profesionales de la Educación Física creado por Ley 7723, quienes podrán desarrollar actividades a domicilio o en espacios públicos, con clases hasta un máximo de dos personas. Vale aclarar que queda prohibida la apertura de gimnasios a tales fines.

Los domingos, todos podrán realizar salidas recreativas sin distinción del DNI

Conforme al DNU que le permite a Mendoza ampliar la circulación en un 75%, los días domingos podrán realizar estas salidas todas las personas, en los horarios establecidos, sin distinción de DNI.

Protocolos

Protocolo para actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía

Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar sino que pueden estar abiertos de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  • Los feligreses y miembros deben concurrir según el último número de su DNI, como está estipulado para el resto de las actividades.
  • Los lugares de culto pueden permanecer abiertos, siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
  • A su vez, los lugares de culto a los que los feligreses y membresía pueden concurrir son los de cercanía, considerando su identidad de fe y pertenencia congregacional.
  • No está permitida la aglomeración de la feligresía y membresía. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas. Soo serán permitidas las que se adapten a las consideraciones sanitarias del presente protocolo.
  • Estas medidas son aplicables para todos los cultos: Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:

  • Horario de apertura: 9 a 18.

Los ministros, encargados y personal de asistencia solicitarán a los feligreses y membresía intentar evitar el uso del transporte público de pasajeros, como también los horarios de entrada y salida del comercio.

  • Cantidad de personas permitida 

  1. El ministro de culto del lugar de culto, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes.
  2. Un máximo de fieles que no supere el 25% de la capacidad del local, manteniendo la distancia mínima de separación de 2 metros.
  • Controles en los ingresantes 

  1. Disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de crear un circuito para evitar entrecruzamientos.
  2. En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo con la capacidad autorizada, y les colocará alcohol en gel o el producto sanitizante dispuesto a los ingresantes que vaya autorizando.
  • Medidas de higiene recomendadas 

  1. Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo.
  2. Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo.
  3. No se permitirá que haya más de una persona por banco. En caso de grupos familiares convivientes con hijos menores, se permitirá que los niños ocupen lugar junto a sus padres
  • Ubicación permitida según el espacio y circulación de las personas, en los templos, iglesias y lugares de culto 

  1. Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las personas. Los integrantes del núcleo familiar conviviente podrán hacerlo juntos y respetando la separación mínima de 2 metros entre personas.
  • Tipo y forma de limpieza de superficies 

  1. Cada templo, mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización del lugar. Esta persona deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (bancos, imágenes, etc.)
  2. Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas.
  • Elementos de higiene y protección para cada templo 

  1. Solo podrán ingresar y permanecer dentro del templo quienes lleven correctamente colocado el tapaboca y/o protección facial según lo dispuesto por el Decreto 518/2020.
  2. Al ingresar al templo, se proveerá a quienes ingresen de alcohol en gel o alcohol al 70% para desinfectarse las manos.
  3. No se pondrá agua bendita en las distintas fuentes que haya en el templo.
  4. Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes.
  5. Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento.
  • Implementaran recomendaciones visuales con recomendaciones. 

  1. El personal del templo colocará señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social.
  2. En los templos se cuidará la distancia entre cada banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos.
  3. En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.

Protocolo para la actividad de entrenamiento de pilotos, a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional.

  1. Ámbito de aplicación

El presente Protocolo comprende a:

  1. Los explotadores de aeronaves públicas y privadas de aviación general que se encuentren basados u operen dentro del ámbito territorial de la provincia de Mendoza, incluyendo particulares, aeroclubes y organismos oficiales aeronáuticos.
  2. Los explotadores de Centros de Instrucción de Aviación Civil, empresas de Transporte Aéreo No Regular y empresas de Trabajo Aéreo certificados por la Administración Nacional de Aviación Civil que se encuentren basados u operen dentro del ámbito territorial de la provincia de Mendoza.
  3. Los explotadores de talleres aeronáuticos de reparación habilitados por la autoridad aeronáutica que deban proveer servicios técnicos de mantenimiento programado, preventivo o correctivo a las aeronaves autorizadas a operar por la Administración Nacional de Aviación Civil, que se encuentren basados en el ámbito territorial de la provincia de Mendoza.

    Responsabilidad primaria

    Será responsabilidad del propietario de la aeronave pública o privada, de la Comisión Directiva de los Aeroclubes y de las Gerencias de Operaciones de empresas de Mantenimiento Aeronáutico, Trabajo Aéreo y Transporte Aéreo No Regular basadas en la Provincia de Mendoza ajustarse al cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, así como informarlo en forma fehaciente a sus dependientes, operarios o asociados.

    Alcance

    El presente Protocolo alcanza a todas aquellas personas que ingresen al perímetro de un aeródromo público o privado, aeropuerto o helipuerto de la provincia de Mendoza con el propósito de realizar las actividades de vuelo o mantenimiento de aeronaves autorizadas por el gobierno nacional.

    Queda comprendido en el presente Protocolo el personal que realice actividad de vuelo y aquel estrictamente necesario para proveer el soporte funcional, administrativo o técnico para el desarrollo seguro de la actividad (técnicos, mecánicos, despachantes, administrativos, etc).

Prohibición de acceso y permanencia

Los alumnos o asistentes no empleados deberán asistir según su DNI.

Las personas u organizaciones con responsabilidad primaria conforme a este Protocolo impedirán el ingreso o permanencia en el perímetro de un aeródromo público o privado, aeropuerto o helipuerto de la provincia de Mendoza a toda persona que:

  1. a) Se encuentre cursando la enfermedad COVID-19, o se ha recuperado recientemente de la misma a menos que exhiba certificado oficial de Alta Definitiva.
  2. b) Presente síntomas delatores de posible contagio de COVID-19, como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas.
  3. c) Haya estado en contacto, en los últimos 14 días,

c.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; o

c.2)  con pacientes confirmados de COVID-19; o

c.3) con personas que se encuentren en seguimiento por sospecha;

c.4) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para COVID-19.

  1. d) No disponga de dispositivo tapaboca que cubra nariz, boca y mentón, de uso individual exclusivo, obligatorio y a su cargo al momento de ingresar al perímetro.
  2. e) Se encuentre incluido en nómina de grupos de riesgo para la enfermedad COVID-19

Obligaciones dentro de perímetros aeronáuticos

Durante la permanencia en las instalaciones aeronáuticas tales como oficinas administrativas, hangares, talleres y plataformas, el personal alcanzado por este Protocolo deberá:

  1. a) Usar el tapabocas, cubriendo nariz, boca y mentón en forma permanente.
  2. b) Mantener distancia de al menos 1.5 metros respecto a otras personas.
  3. c) Evitar el contacto físico con otras personas.
  4. d) Higienizarse las manos frecuentemente con agua y jabón o en su defecto con alcohol en gel o solución sanitizante.
  5. e) Usar toallas de papel para el secado de manos y descartarlas inmediatamente después de su utilización en bolsa de residuos.
  6. f) Evitar tocarse el rostro con las manos.
  7. g) Evitar compartir artículos personales tales como elementos de estudio, valija de vuelo, vajilla o utensilios.
  8. h) Desinfectar con solución de cloruro de Benzalconio o alcohol etílico o isopropílico al 70 % de dilución sus artículos personales de uso frecuente, tales como celular, llaves, termo y mate, computadores de navegación, headsets, micrófonos para telecomunicaciones y herramientas.
  9. i) Suscribir la Declaración Jurada de ausencia de síntomas y/o antecedentes de contacto COVID-19 y Consentimiento Expreso para realizar la actividad que se adjunta al presente Protocolo.

Sanitización de aeronaves e instalaciones

Será responsabilidad del propietario de la aeronave pública o privada, de la Comisión Directiva de los Aeroclubes y de las Gerencias de Operaciones de empresas de Mantenimiento Aeronáutico, Trabajo Aéreo y Transporte Aéreo No Regular basadas en la provincia de Mendoza:

  1. a) Mantener limpias, desinfectadas y ventiladas las instalaciones donde deba realizarse la actividad aeronáutica (oficinas, hangares, talleres, etcétera) y los elementos de soporte para llevarla a cabo (aeronave, herramientas, barras de remolque, etcétera).
  2. b) Proveer a los usuarios, operarios, dependientes o asociados los elementos de limpieza que se detallan a continuación:

b.1) Elementos de limpieza o desinfección (jabón blanco, hipoclorito de sodio, cloruro de benzalconio, etcétera)

b.2) Toallas descartables de papel en baños y cocinas.

b.3) Alcohol etílico al 70 % de dilución o alcohol isopropílico al 70% – 91% de dilución o cloruro de benzalconio con pulverizador o fenol en aerosol (Lysoform) en oficinas, aulas, hangares, talleres y salones de usos múltiples.

b.4) Paño de microfibra o toallas de papel en aeronaves.

Operaciones aéreas

Las personas u organizaciones con responsabilidad primaria conforme a este Protocolo coordinarán las operaciones aéreas de modo tal de evitar la reunión de personas, aglomeramientos o congestiones. A tal fin, deberán:

  1. a) otorgar turnos de vuelo en fechas y horarios definidos conforme al tipo de actividades a desarrollarse
  2. b) distanciar pilotos o alumnos-pilotos en aulas.
  3. c) impartir la instrucción teórica preferentemente por plataformas virtuales u otros medios que eviten la presencialidad.

Resguardo adicional

Deberán someterse a las medidas de aseo recomendadas en este Protocolo, a la finalización de cada vuelo:

  1. a) Los pilotos que hayan mantenido contacto con otras personas durante su instrucción, entrenamiento o escalas.
  2. b) Los Instructores de Vuelo a cargo de vuelos de instrucción de alumnos-piloto, habilitación o re-habilitación de pilotos.
  3. c) Las cabinas de mando de las aeronaves, con particular énfasis en comandos, palancas, perillas y cualquier otro dispositivo de tacto frecuente.

Deberán someterse a las medidas de aseo recomendadas en este Protocolo a la finalización de cada actividad de contacto recurrente:

  1. a) Los técnicos o mecánicos aeronáuticos a cargo del mantenimiento de las aeronaves afectadas a vuelos frecuentes o recurrentes.
  2. b) El personal de apoyo operativo o administrativo que, por su función, deba mantener contacto frecuente o recurrente con pilotos, alumnos-piloto, instructores, técnicos o mecánicos aeronáuticos.
  3. Medidas de prevención adicionales

El presente Protocolo establece medidas de prevención amplias y generales.  Las personas u organizaciones con responsabilidad primaria podrán establecer medidas de prevención adicionales o específicas a través de sus manuales de procedimiento o protocolos sanitarios, conforme a las particularidades o características propias de la actividad que se encuentren habilitadas a desarrollar.

Protocolo para desarrollar la actividad aseguradora de compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios

  1. En las oficinas de las compañías aseguradoras:

∙ Habilitación de dotación del personal de mantenimiento de sistemas e instalaciones, necesario para el aseguramiento del teletrabajo.

∙ Atención al público, sólo con turno previo, según su número de DNI, y cuando sea estrictamente necesario, para recibir consultas, cobranza, emisión y pago de siniestros, salarios y comisiones.

∙ Personal necesario para tasaciones, peritajes, liquidación de siniestros. La circulación de inspectores de riesgos (propios de la aseguradora) o contratados, para realizar una tarea esencial a los efectos de nuevas suscripciones de contratos, cual es la de inspección previa que no se pueda realizar por vía digital.

∙ Personal de Gerencias y niveles de decisión que requieran necesariamente gestión presencial, y los recursos humanos mínimos para llevar adelante las tareas indispensables para el funcionamiento de las compañías durante la emergencia.

  1. Productores Asesores de Seguros, productores asesores en Capitalización y Ahorro, como así también los Brokers, con matrícula vigente:

Teniendo en cuenta su lugar de residencia y el ámbito de cobertura de sus clientes. Se recomienda ajustarse a la disposición del último número de DNI para circular, y desplazarse en vehículos particulares, evitando el transporte público de pasajeros.

  1. Otras actividades llevadas a cabo fuera de las oficinas:

∙ Preventores: Se realizarán las gestiones prioritariamente en forma virtual, habilitando la cantidad de personal estrictamente necesaria para actuar en forma presencial únicamente cuando el área de prevención de la ART determine que la gestión no pueda resolverse en forma virtual y siempre y cuando haya existido previamente una denuncia, por parte de un trabajador cuya actividad fue declarada esencial. En tal sentido, el área de prevención de la ART evaluará la conveniencia de la intervención presencial considerando las ventajas y desventajas en el caso concreto y adicionalmente se haya coordinado con el empleador para asegurar que se permitirá el ingreso al establecimiento. En los casos señalados precedentemente, en los que imperativamente se requiera actividad presencial fuera de las oficinas, la misma se realizará conforme el protocolo propio de la actividad de los preventores. Se evitará en la medida de lo posible o se reducirá al mínimo el manejo de papeles, como así también el requerimiento de firmas ológrafas, reemplazándoselo por otros medios habilitados en la emergencia actual.

∙ Verificadores de siniestros: La actividad se limitará a aquellos casos de siniestros que no puedan resolverse en forma virtual. Las actividades presenciales fuera de las oficinas por parte de los verificadores de siniestros propios de la aseguradora o contratados, se limitará para realizar aquellas que sean indispensables y no puedan resolverse en forma virtual y de conformidad a los protocolos propios y del lugar donde se requiera la verificación.

Disposiciones generales para la atención al público

La totalidad de las personas que cumplan las funciones presenciales que se asignen, deberán efectuar la declaración jurada de salud.

  1. Ingreso restringido del público, con turno previo y según terminación del DNI. Se deberá relacionar a la capacidad operativa de la unidad, equivalente al número de puestos activos, siempre respetando la distancia de seguridad sanitaria entre los clientes, de éstos en relación a los trabajadores, así como entre los propios trabajadores.
  2. Limpieza y desinfección: se instrumentará la limpieza y desinfección de los puestos de atención al público, cada una hora. Tarea que coincidirá con el “turno de lavado de manos” del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea.
  3. Aireación del inmueble: Mantener los espacios ventilados para permitir el recambio de aire. Si se trata de ventilación artificial, incrementar el porcentaje de aire intercambiado con el exterior lo máximo que el sistema permita. Realizar frecuentemente la limpieza y recambio de filtros.
  4. Limpieza total de pisos como lo recomienda la OMS (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del público y personal.
  5. Provisión de elementos de protección individual a saber: alcohol en gel, barbijo, jabón líquido antibacterial, o solución sanitizante. En los puestos de atención al público se agregarán guantes. Se recomienda que el barbijo, los guantes y demás elementos de protección sean descartados en un contenedor o cesto de uso exclusivo para estos elementos, el que deberá estar claramente identificado.
  6. Colocación de separadores/mampara, en los puestos de atención al público, que protejan tanto al trabajador como al usuario, estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.
  7. Guarda estricta del distanciamiento interpersonal, tanto de trabajadores como de usuarios a la distancia mínima 1,50 mts. en ámbitos ventilados, y 2 mts. en los cerrados como lobbies y puestos de caja.
  8. Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados.
  9. Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo.
  10. Campaña de afiches, señaladores, propaganda en medios tendientes al uso racional de las tecnologías a distancia.
  11. Mantenimiento estricto de las licencias para personas de riesgo y por cuidado de hijo en edad escolar, con íntegro goce de salarios.
  12. A las personas que posean contacto con el público asistente, además de las medidas de higiene y protección generales se les brindará un kit de desinfección compuesto por alcohol en gel, lavandina, pañuelos descartables, barbijos y guantes, indicándose el periodo de recambio de tales elementos. Se recomienda que luego de cada atención se proceda a la desinfección del espacio de atención utilizado.
  13. El personal que cumpla funciones fuera de las oficinas de la aseguradora deberá contar con el kit de alcohol en gel, guantes, elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y pulverizador de alcohol para desinfección.
  14. La totalidad de las personas que asistan a la empresa deberán ingresar con tapaboca y/o protección facial en forma obligatoria.
  15. Se priorizará el uso de transporte privado cuando ello sea posible y cada empresa podrá coordinar con sus empleados la modalidad de aplicación.
  16. Como medida preventiva, en esta etapa de flexibilización gradual, se recomienda la medición de la temperatura corporal de los empleados al ingreso de la jornada laboral. En caso que la temperatura corporal supere los 37 º el trabajador no podrá ingresar a prestar funciones. Si el trabajador presenta síntomas compatibles con COVID-19 se solicitará inmediatamente atención médica y se seguirán las pautas que indique la autoridad sanitaria Además, habrá de informarse sobre la situación al área de RRHH y/o medicina laboral, a fin de que registre el incidente, considere si la persona estuvo en contacto con otros compañeros, se adopten las medidas preventivas pertinentes.
  1. En tanto resulte posible, se establecerán grupos de trabajo presenciales, cuyo número de integrantes estará conformado en relación al aislamiento administrado autorizado. Desempeñarán sus tareas por 14 días, siendo luego reemplazados por otro grupo similar en número, por igual período. Generándose de esta forma la rotación pertinente. Detectado síntomas o presencia de COVID-19, se aplicará el procedimiento indicado ut supra.
  2. En cuanto sea posible y conforme a las tareas a desarrollar, las empresas habilitarán jornadas flexibles de trabajo con el propósito de desalentar los traslados en horarios pico.
  3. Las empresas informarán a la representación gremial, la cantidad de integrantes de los equipos rotativos que desarrollarán tareas en las distintas áreas, así como darán a conocer a los representantes de los trabajadores las medidas de prevención e higiene y seguridad implementadas.

La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves. 

Según protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional, de conformidad con lo consignado en la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N° 810/2020 (DECAD-2020-810-APN-JGM).

Protocolo para realizar salidas de esparcimiento trotando o en bicicleta

A las caminatas recreativas en un radio de 500 metros de su lugar de residencia, podrá agregarse la actividad de running o trote, como también salidas individuales en bicicleta, hasta una distancia de 5.000 metros.

Acciones básicas para disminuir la transmisión y el contagio 

Respetar el distanciamiento social de 2 metros entre personas. En caso de salidas en bicicleta se recomienda una distancia de 10 metros. En caso de concurrir acompañado de un hijo menor, esta distancia podrá ser inferior.

Respetar el protocolo de higiene respiratoria: no salivar los espacios públicos, asegurarse de toser o estornudar siempre con el tapaboca colocado.

Cumplir con la higiene de manos: llevar consigo elementos como toallas húmedas, sanitizante o alcohol al 70% (gel o líquido).

Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública.

Uso de bicicleta exclusivo. No compartir

Lugar de la actividad: Se deberá salir directamente desde el hogar a pie, o en la bicicleta.

No se permite el traslado en automóvil o transporte público. Se debe contar siempre con el DNI.

En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 08:00 a 19:00 horas, para todas las personas, sin distinción de documento. –

Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, podrán salir más de uno acompañado de un solo padre o familiar mayor responsable. En esta situación la terminación del DNI a tomar en cuenta será la del mayor a cargo.

Vestimenta: – Se recomienda el uso de ropa de fácil lavado y secado.

Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad.

En caso de menores, se recomienda el uso de protección facial a partir de los 2 años.

El adulto responsable asegurará que el menor no toque elementos de la vía pública que pudieran estar contaminados.

De ninguna forma deberá permitirse el acceso a plazas, areneros, o juegos infantiles. Al regreso de la actividad, se recomienda ingresar a su domicilio por la puerta de menor circulación y retirarse la ropa en el baño o lavadero. Guardarla en bolsa hasta el momento del lavado.

En caso de actividad ciclística, se recomienda desinfectar el rodado antes del ingreso al domicilio, mediante el uso de cualquier producto aprobado por la autoridad sanitaria, tales como lavandina, alcohol diluido con agua o soluciones sanitizantes.

Lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a temperatura entre 40° y 60°C.

Es recomendable ducharse luego de la actividad.

Protocolo para que puedan ejercer los profesores de educación física

Se permitirá la actuación de los Profesores de Educación Física incluidos entre los profesionales liberales exceptuados de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por  Decisión Administrativa Nº 729/2020 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros y por Decreto Acuerdo 596/2020, modificado Por Decreto Acuerdo 602/2020. Comprende a los Profesionales de la Educación Física matriculados en el Colegio de Profesionales de la Educación Física creado por Ley 7723.

Además de las disposiciones generales de prevención dispuestas en los distintos protocolos sanitarios, deberán adaptar su accionar a las presentes disposiciones:

  • Podrán asistir a pacientes y/o alumnos en su recuperación, adaptando los días de la actividad al de la terminación del DNI del mismo. En caso de tratamientos médicos y/o indicación de profesional médico podrá obviarse.
  • En caso de entrenamiento y/o actividad física programada, deberá ser individual, en espacios al aire libre o a domicilio, con turnos previamente establecidos según su número de DNI.
  • Queda estrictamente prohibida la asistencia a Gimnasios, aún cuando se trate de clases individuales y/o personalizadas.
  • Los profesionales están autorizados al uso de los elementos que resulten necesarios para sus clases. Deberán ser desinfectados antes y después de cada uso, siguiendo las indicaciones consignadas en los distintos protocolos.
  • En caso de clases domiciliarias, podrán prestar y/o alquilar tales elementos, utilizando sus vehículos particulares para el traslado de los mismos. Deberá procederse a la desinfección de los mismos al ingreso y al momento del retiro.

Fuente: Prensa Mendoza

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